Micelio
Auto11 de junio de 2025

A- de 2025

Ponente Carolina Ramírez Pérez

Demandante Idear·Demandado Lopez Santos Ernesto

Tema · dato duro
Proceso Ejecutivo En El Que El Acreedor Hipotecario Es Una Entidad Pública.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Civil
  • Procesos ejecutivos hipotecarios en los que haga parte una entidad pública
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 002 Civil Municipal de Arauca y el Juzgado 007 Administrativo de Arauca, ocasionado por una demanda ejecutiva hipotecaria de mínima cuantía presentada por el Instituto de Desarrollo de Arauca – IDEAR –, en contra de un ciudadano, con el fin de que se libre mandamiento de pago en su favor y en contra del demandado por la obligación contenida en un pagaré con garantía real de hipoteca sobre inmueble de su propiedad.

Cumplidos los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena indica que de conformidad con el artículo 3 del Decreto Ordenanzal 723 de 2017 de la Gobernación de Arauca, el IDEAR es un establecimiento público de carácter departamental, descentralizado, de fomento, promoción y desarrollo, dotado con personería jurídica, con autonomía administrativa, patrimonio autónomo y que hace parte de los institutos de Fomento y Desarrollo Territorial.

Es decir, se trata de una entidad pública.

En este sentido, de acuerdo con la regla de decisión establecida en el Auto 1089/22 y como el caso no se enmarca en los supuestos del artículo 104.6 del CPACA, la Corte aplica la competencia general y residual de la Jurisdicción Ordinaria en su especialidad Civil, establecida en el artículo 15 del CGP.

La Corte dispone el envío del expediente al Juzgado 002 Civil Municipal de Arauca para lo de su competencia.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones entre el Juzgado 002 Civil Municipal de Arauca y el Juzgado 007 Administrativo de Arauca, en el sentido de DECLARAR que su conocimiento corresponde al Juzgado 002 Civil Municipal de Arauca y debe reasumir la competencia del referido proceso.
  2. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-6632 al Juzgado 002 Civil Municipal de Arauca para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado 007 Administrativo de Arauca y a los demás interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.